CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES

El alumnado podrá presentar la solicitud de convalidación de módulos profesionales y la documentación necesaria correspondiente, una vez que se haya formalizado la matrícula en el ciclo formativo

Tramitación.

1. La solicitud (siempre en el modelo oficial ), junto con la documentación correspondiente, debe presentarse en la secretaría del centro docente en el que el alumno o alumna esté matriculado o enviarla al correo iesmmozaragoza@educa.aragon.es poniendo Convalidación en el asunto.

Plazo de solicitud:

- si la convalidación es competencia de la dirección del centro docente público o del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, antes del 15 de noviembre de cada curso académico, inclusive.

- si la convalidación es competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cualquier momento del curso académico, con preferencia desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar.

Se debe incluir:

- El código y denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.

- La certificación académica oficial de los estudios cursados que aporta.

- Programa oficial de la asignatura universitaria cursada validado por el centro universitario correspondiente y certificación de la Universidad en la que conste que los programas que se adjuntan son los superados por el alumno o la alumna, tener en cuenta que según la fecha de los estudios, los programas cursados pueden no coincidir con los actuales.

- La certificación oficial de acreditación de unidades de competencia mediante PEAC (procedimientos de evaluación y acreditación de competencias) o Certificado de Profesionalidad.

 

2. Una vez presentada la solicitud, la dirección del centro docente la remite en función del órgano competente para resolver:

-  Ministerio de Educación: tramitación en la sede electrónica durante todo el curso escolar aunque tienen preferencia las presentadas antes del 30 de octubre* de cada curso académico. El alumnado debe registrarse en la misma sede electrónica para poder descargar la resolución de la convalidación. Se remiten al Ministerio las solicitudes de convalidación de asignaturas universitarias con módulos de FP. Convalidaciones competencia del Ministerio de Educación

(*según Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, a partir del curso 21/22).

Dirección General de Innovación y Formación Profesional (Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón). La dirección del centro docente en que el alumnado esté matriculado la debe remitir a la Dirección General antes del 15 de diciembre de cada año. Convalidaciones competencia del Departamento de Educación.

Dirección del centro público docente: tiene competencia para resolver las convalidaciones que se indican en la Resolución de 24 de junio de 2021. Cuando el alumnado es del propio centro público la resolución es directa. Cuando el alumnado es de un centro privado o privado-concertado, se deben remitir al centro público al que esté adscrito antes del 15 de diciembre de cada año. Convalidaciones competencia de la dirección del Centro

IMPRESO DE SOLICITUD

EXENCIÓN DE FCT

 1. Podrá determinarse  exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, o voluntariado, siempre que se acredite una experiencia, correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

Debe presentarse en la secretaría del Centro o por correo a iesmmozaragoza@educa.aragon.es poniendo en el asunto Exención FCT la siguiente documentación:

1.- Impreso de solicitud

2.- Certificado de vida laboral en caso de trabajador

3.- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral o haya llevado a cabo el voluntariado, en la que conste la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que ha desarrollado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

 

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